• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 971/2000
  • Fecha: 10/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de costas por indebidas por quien, siendo codemandado, resultó absuelto y ha formulado escrito de impugnación del recurso de casación interpuesto por otro codemandado. No hay unanimidad jurisprudencial que niegue legitimación activa para impugnar el recurso de casación a otro codemandado, puesto que dependerá de la acción ejercitada y del interés legítimo que el codemandado absuelto pueda tener en el pleito. En este caso, el impugnante tenía interés legítimo en impugnar la casación interpuesta por el otro codemandado, y, aunque fuese desestimada la impugnación, no procede la condena en costas puesto que en este caso no se considera adecuado aplicar el criterio del vencimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3317/2000
  • Fecha: 30/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas: impugnación de honorarios de letrado por indebidos. Se estima por cuanto se presenta por el letrado una estimación global de los trabajos minutados cuando es preciso fijar por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación a los efectos de permitir a los Tribunales detraer, en su caso, las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5100/1999
  • Fecha: 16/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos; Los servicios profesionales del Abogado y el Procurador devengan IVA, que los mismos tienen la obligación de cobrar para Hacienda y repercutir, mediante la correspondiente facturación, en su cliente. El IVA forma parte del crédito que dichos profesionales tienen contra la persona a la que han defendido y representado en el proceso, no contra el condenado. Y como constituye uno de los gastos que tienen su origen e inmediato en el proceso, adosado o unido ineludiblemente a los honorarios profesionales, y, por consiguiente, costa procesal, el favorecido por la condena tiene derecho a compensarse del mismo. El establecimiento de un impuesto de IVA sobre la indemnización otorgada sería, en efecto, improcedente, pero en este caso está condenándose al pago del IVA correspondiente a los honorarios de letrado, hecho imponible sujeto al impuesto. Que el favorecido por la condena en costas sea empresario y que pueda repercutir el IVA, constituyéndose para él en un impuesto neutro, es una cuestión compleja, no objeto de pronunciamiento en sede de un incidente de impugnación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5100/1999
  • Fecha: 16/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos del Abogado. Repercusión del IVA en su giro mercantil por las partes favorecidas por la condena en costas: la ausencia de oposición al escrito de impugnación debe considerarse una conformidad a efectos de evitar hipotéticas consecuencias de un doble cobro, sin que obste la doctrina de esta Sala prevista para cuando hay debate entre las partes, procediendo por ello excluir en el caso las partidas correspondientes al IVA que figuran en la tasación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2226/2000
  • Fecha: 24/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteado en la impugnación de la tasación de costas la improcedencia de la inclusión del IVA porque la parte litigantes favorecida por la condena en costas es una sociedad anónima desarrolla una actividad empresarial, por lo que repercute el IVA en su giro mercantil lo que, al poder resarcirse por compensación, supone que no sufre perjuicio alguno, resultando un impuesto neutro, se declara que tal cuestión es ajena al orden jurisdiccional civil, al que no corresponden los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable, ni pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal, ya que sólo puede adoptar decisiones cuando se trata de cuestión accesoria o de aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA. La circunstancia excepcional de duda de derecho justifica la no imposición de costas del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 4/2006
  • Fecha: 22/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procesos declarativos de error judicial. Tasación de Costas. Impugnación por indebidas. Estimación. Superando una línea jurisprudencial contradictoria, se estima que la actuación procesal de la parte demandada en este tipo de procesos lo es superflua, en tanto en cuanto su estimación sólo constituye el presupuesto para instar una posterior reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Estado, sin derivarse perjuicio alguno para la demandada toda vez la resolución judicial que se reputa errónea no queda modificada en sus pronunciamientos. Esta declaración se efectúa con carácter genérico -admitiendo no obstante que muy casuísticas circunstancias permitan aventurar soluciones distintas- y excluyendo de la misma al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, que son siempre parte en este tipo de procesos. La admisibilidad de dicha actuación de partes demandadas deriva únicamente de la aplicación de las normas civiles de revisión de sentencias, pero no por ello la actuación procesal se torna relevante a los efectos de generar costas procesales. Con carácter previo a este pronunciamiento se desestimó el argumento impugnatorio de las costas, igualmente por indebidas, basado en la superación del límite del tercio de la cuantía litigiosa, al estimar la Sala que tal cuestión es propia de la impugnación por excesivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3242/1995
  • Fecha: 07/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas.Partida de honorarios indebida por referirse a una parte no recurrente en casación y por tanto no condenada en costas.Inexistencia de solidaridad en la condena en costas; cuantía litigiosa por el total de lo pedido en la demanda y objeto de condena, aunque la ejecución se dirija sólo contra uno de los demandados-condenados. Incidente de impugnación regularizado por Auto anterior a esta Sentencia. No es admisible la impugnación por excesivos de los Derechos del procurador al venir fijados por arancel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3024/2000
  • Fecha: 14/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos. Tasación de costas. Falta de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 34/2006
  • Fecha: 07/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anulan determinados preceptos de una norma que determina las ayudas a las asociaciones para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situacion de determinadas empresas dedicadas al comercio e inversion en bienes tangibles. En particular, se señala en la sentencia analizada que la Ley General de Subvenciones prohíbe subvencionar los gastos de procedimientos judiciales, y se puede entender que son de tal naturaleza algunas de las previstas en las norma impugnada, deduccion que se deriva de la redaccion de ciertos preceptos de la misma, como el que menciona que tales subvenciones "se distribuirán en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial" o en el que menciona que "la justificación de la actividad se realizará (...) mediante la presentación de las bases de datos actualizadas, junto con la correspondiente demanda o demandas judiciales". Se subvencionan así gastos de procedimientos judiciales, pues tal y como resulta de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a la tasación de costas, en ese concepto se incluyen o de esa naturaleza participan los que retribuyen los derechos y los honorarios que respectivamente son debidos a quienes asumen en el proceso las funciones de representación y de dirección letrada. Ello lleva a al sentencia a anular los preceptos de la norma impugnada que se refieren a esta modalidad de subvenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1463/2000
  • Fecha: 06/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas:impugnación de honorarios de letrado por indebidos. Dicha impugnación solo procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, de suerte que alegado en el presente caso que se ha partido de una cuantia del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance de tales derechos y honorarios, ello podrá determinar, en su caso, que sean excesivos, pero no indebidos en tanto que se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.